Subsecretaria Florencia Leiva
Directora de Niñez y Adolescencia Jasmine Revinski
Es el principal órgano administrativo que integra el sistema de Protección del NNYA de la Provincia, un sistema mixto de protección (Poder ejecutivo y judicial), llevando adelante medidas para la protección y restitución de derechos, siempre respetando el Interés superior del NNYA, su derecho a la dignidad y a ser oído.
Desde la Dirección de Infancia, de acuerdo a la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tomamos Medidas de Protección Integral, aquellas que surgen ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de uno o varias niñas, niños o adolescentes con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias, y Medidas de Protección Excepcional, adoptadas cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio para conservar o recuperar sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias, debiendo ser limitadas en el tiempo.
Nuestro equipo de trabajo se divide en áreas que atienden problemáticas específicas que son:
Estas áreas trabajan en conjunto dependiendo de la problemática tratada, y también se trabaja articuladamente con Ministerio de Salud o Educación dada la tarea que compartimos como órganos de protección con la Misión de asegurar los derechos de NNYA y de cumplir con las obligaciones asumidas por nuestro país.
Las medidas de Protección Integral tomadas desde la dirección varían desde Asistencia económica, tratamiento psicológico, inclusión en programas de fortalecimiento familiar, etc. Cuando estas medidas no son suficientes y el NNYA se encuentra en grave riesgo se recurre a la toma de una Medida de Protección Excepcional, en base al trabajo realizado por el Trabajador Social y psicólogo en sus informes. Estas medidas deben ser necesariamente limitadas en el tiempo, realizando un trabajo de seguimiento para poder restituir al niño a su medio familiar, buscando fortalecer el vínculo familiar en su familia nuclear. Cuando esto no es posible, se recurre a la búsqueda de familia ampliada, que será prioridad para revincular al NNYA.
Cuando esto tampoco sea posible, por no existir familia ampliada o por no ser posible que ésta asuma los cuidados del NNYA, se recurre a la declaración de Adoptabilidad, informando esto al Juzgado interviniente y al Registro Único de Adoptantes.
Siempre que se toma una Medida de Protección Excepcional esta es informada al Juzgado interviniente y en caso de que no exista uno, a la Mesa de Entradas Única del Poder judicial de la Provincia de Misiones para que esta indique el juzgado a intervenir. Esto es así dado el control de legalidad que lleva adelante el Poder judicial sobre las medidas tomadas por la autoridad administrativa en nuestro sistema de Protección Mixto que incluye acciones conjuntas de los 2 poderes del estado: El poder ejecutivo y el poder judicial.
En lo que va del año ya se atendieron desde esta Dirección más de 1000 casos, así como se han duplicado la toma de Medidas de Protección Excepcional respecto de años anteriores.
Asimismo desde la Dirección se aplican programas como el PAE, programa de egreso asistido de hogares, buscando empoderar a aquellos NNYA que egresen de un hogar sin haber sido adoptados para lograr su independencia y autonomía, lo que implica una ayuda económica del 80% de un salario Mínimo Vital y Móvil .